domingo, 23 de octubre de 2016

Debate: la Ordenanza 45.241/MCBA 91

Publicamos una nota elaborada por la Dra. Ana Martínez, integrante del FRG y miembro del Comité Ejecutivo de la AMM.
Octubre de 2016

CUANTO LE DEBE EL GCBA A LOS HOSPITALES PUBLICOS Y SUS TRABAJADORES

El Gobierno Nacional presentó un Plan Nacional de Salud, una de cuyas estrategias es hacer un padrón informatizado con los datos de todos los ciudadanos del que se desprenderá si tienen o no algún tipo de cobertura médica. Su aplicación debe ser aprobada por cada provincia.
A aquellos que tengan obra social, prepaga, PAMI u otro tipo de cobertura se les facturará la atención y se cobrará a la cobertura correspondiente. Según informó el Dr. Lemus en estos días se promulgará la normativa para la facturación, cosa que se hace actualmente mal pero de esta manera será automática; es decir que habrá un aumento de la recaudación dineraria derivada de la atención en el hospital público.

¿Dónde debe ir este dinero? ¿A dónde va?
En la Ciudad de Buenos Aires se ha planteado un conflicto por el incumplimiento de parte de su gobierno de la Ordenanza 45.241/MCBA 91 que ordena reinvertir los fondos recaudados por las unidades asistenciales en prestaciones a Obras Sociales y Terceros Pagadores.
Este fondo se debe destinar para la compra de insumos y aparatos; mantenimiento de equipos de emergencia y realización de obras menores (art 1). Su distribución debe ser 40% para el personal del establecimiento conforme según dedicación horaria (art.2); 50% destinado a un fondo de reserva hospitalario para los fines citados y el 10% se derivará al GCBA.

Desde que se promulgó esta Ordenanza, que correspondió a la época del pasaje de los hospitales nacionales al municipio el 100% iría a la cuenta bancaria del GCBA en el Banco Ciudad.
La falta de cumplimiento de esta Ordenanza ha producido muchas demandas judiciales de los trabajadores contra el Ejecutivo. En su mayoría estos juicios ya han tenido sentencia en Cámara favorable para los empleados. Las demoras en el cobro de las sumas correspondientes más intereses, se producen por retardo en la presentación de las liquidaciones por parte de los hospitales en juicio, que deben ser informadas por la Dirección del Hospital o el Consejo de Administración.

El GCBA apeló sin éxito e interpuso un pedido de inconstitucionalidad de la Ordenanza. En el 2013 el Ministerio Público Fiscal de CABA con la firma de su Fiscal Gral. Germán Garavano rechazó tal pedido.

Estas acciones legales individuales no deberían haberse producido si la AMM hubiera hecho el reclamo gremial correspondiente. En 2012 aprobó el acta paritaria 25 por la cual cobramos la suma de $425.- lo que lesionó los derechos patrimoniales de los trabajadores, negando la deuda acumulada en todos estos años. Los trabajadores en juicio cobramos esta suma a cuenta de lo adeudado.

Tomemos conocimiento de este derecho que nos beneficia; exijamos el cumplimiento de esta Ordenanza vigente y que las recaudaciones producidas en esta nueva etapa vuelvan al hospital y sus trabajadores.

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