Publicamos el Decreto que reglamenta la libre opción de obra social.
La situación es clara.La AMM ha informado que los afiliados pueden acceder al pase a OSMEDICA, definida como la obra social de origen de nuestra actividad.
La desregulación impulsada por el Dr. Gilardi, encuadrada en la Ley 472, consiste en la posibilidad optativa de que los profesionales en actividad traspasen sus aportes a la obra social de la que el Dr. Giusti es su Presidente, el Dr. Monczor su Secretario de Acción social, el Dr. Gilardi su Secretario de Actas y su Tesorero el Dr. Iapichino.
Ud. tiene derecho a informarse.
Decreto 377/09
Se reglamenta la libre opción de obra social prevista en la Ley N° 3021
Resoluciones
DECRETO N° 377/09
Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la CABA Nº 3169- 7/5/09
Buenos Aires, 29 de abril de 2009.
VISTO: las Leyes Nº 472 y modificatoria y Nº 3.021, la Disposición Nº 1-Ob.SBA/09, el
Expediente Nº 24.689/09; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 472 y modificatoria se creó la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires (ObSBA), con carácter de ente público no estatal, “organizada como
instituto de administración mixta con capacidad de derecho público y privado, contando
con individualidad jurídica y autarquía administrativa y económico financiera” (art. 1º);
Que la citada Ley dispone que la obra social tiene “como objeto la prestación de
servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción,
prevención, atención, recuperación y rehabilitación” (art. 3º), siendo sus beneficiarios
los agentes que se desempeñen en relación de dependencia en la administración
central, organismos descentralizados y autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires,
junto a su grupo familiar, los trabajadores en relación de dependencia de la Obra Social
de la Ciudad de Buenos Aires y los jubilados, pensionados y retirados que hubieran
concluido su etapa activa en la administración de la Ciudad, junto a su grupo familiar
(art. 19);
Que el mismo cuerpo legal encomendó a la ObSBA adherir al régimen del Sistema
Integrado Nacional de Salud, regido por las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661,
sus normas complementarias y reglamentarias, a partir de lo cual sus afiliados podrían,
en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, ejercer la libertad
de elección de su obra social (conf. art. 37);
Que a través de la Ley Nº 3.021 se estableció que a partir del 1º de abril de 2009
“quedará asegurada la libre opción de obra social para todos los afiliados activos
comprendidos en la Ley Nº 472, a través de una decisión individual y escrita de
quienes deseen ejercerla a favor de cualquiera de los agentes del seguro nacional de
salud, de acuerdo a las condiciones y pautas que fije la reglamentación que dictará el
Poder Ejecutivo con sujeción a los principios de esta Ley …” (art. 1º, primera parte);
Que “En el caso de ejercicio de la opción para recibir las prestaciones de otra obra
social, el Poder Ejecutivo deberá transferirle mensualmente los aportes y
contribuciones correspondientes al afiliado y su grupo familiar, en los plazos y con las
modalidades que establezca la reglamentación” (art. 2º);
Que, a su vez, dispone que el Poder Ejecutivo “implementará un registro de entidades
que, en el marco de la presente Ley, incorpore beneficiarios provenientes de la ObSBA.
Sólo podrán inscribirse en este registro los agentes del Sistema Nacional de Salud, los
que quedarán obligados a recibir a los trabajadores que ejerzan la opción del Artículo
1º, cualquiera fuere su nivel salarial o integración de su grupo familiar, brindándoseles
a los mismos idénticas prestaciones de las que gozan los beneficiarios de origen” (art.
5º);
Que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires ha dictado su Disposición Nº
1-ObSBA/09, mediante la cual procedió a crear el denominado “Registro de Obras
Sociales para Convenios de Reciprocidad con ObSBA” (conf. art. 1º), con el objeto de
inscribir: a) a las obras sociales comprendidas en la Ley Nacional de Obras Sociales y
b) a las obras sociales de origen provincial (conf. art. 2º), estableciendo los requisitos
para su inscripción y registración;
Que, así pues, resulta necesario establecer un procedimiento para el ejercicio de la
opción referenciada, que asegure la calidad, transparencia y veracidad en la
emanación de voluntad de los beneficiarios, así como la continuidad del sistema,
manteniendo el equilibrio económico para garantizar el nivel y la calidad prestacional;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 3.021,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- La libre opción de obra social prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 3.021
podrá ser ejercida por todos los afiliados activos de la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires (ObSBA) desde el inicio de su relación de empleo, conforme a la nómina
de entidades inscriptas en el “Registro de Obras Sociales para Convenios de
Reciprocidad con la ObSBA” creado por Disposición Nº 1-ObSBA/09 que hubieren
suscripto convenio con dicha entidad.
Artículo 2º.- Conforme lo dispuesto por el art. 5º de la Ley Nº 3.021, créase bajo la
dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda, el “Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº
3.021)”, el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA
celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta en el artículo 1º
de la Ley Nº 3.021.
Artículo 3º.- El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los
beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente
en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados
comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo.
Artículo 4º.- La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante
la ObSBA y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida en el art 1º
del presente Decreto.
Artículo 5º.- La ObSBA aprobará un formulario especial numerado para la iniciación del
trámite por parte del afiliado y habilitará un libro especial rubricado por el Síndico de la
misma, denominado “Registro de Opción de Cambio de Obra Social”, que no podrá ser
llevado por medios mecánicos ni tener hojas móviles, en el cual se registrarán las
opciones de acuerdo al orden de ingreso. Dicho Libro debe permanecer en la sede de
la ObSBA y estará habilitado para el ejercicio de la libre opción durante un mínimo de ciento ochenta (180) días corridos por año calendario.
Artículo 6º.- La ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden
de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo
máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para
aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos anteriores.
La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA.
Artículo 7º.- El afiliado que hubiere formulado la opción y se convierta en beneficiario de la obra social receptora, no podrá hacer uso de una nueva opción hacia otra de las obras sociales autorizadas sin realizar previamente los aportes previstos en la Ley Nº 472 a favor de la ObSBA, durante un período no inferior a doce (12) meses consecutivos.
Artículo 8º.- A los efectos de mantener actualizado el Registro creado en el artículo 2º
del presente Decreto, la ObSBA entregará a la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, la información relativa a las
instituciones con las que celebre convenios en el marco de la Ley Nº 3.021.
Asimismo, le remitirá mensualmente el listado de agentes transferidos en uso de la
libre opción y arbitrará todas las demás medidas que resulten necesarias a los efectos
del correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.
Artículo 9º.- Una vez efectivizada la opción de cambio, la Unidad de Gestión de
Recursos Humanos transferirá a la obra social elegida los aportes y contribuciones
correspondientes al afiliado, aplicando a tal efecto los conceptos, montos y porcentajes
establecidos por el Decreto Nº 10/PEN/09, debiendo remitirse el porcentaje restante a
la Obra Social de origen (ObSBA).
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente la transferencia de los aportes y
contribuciones dispuestos en los incisos b) y d) del artículo 17 de la Ley Nº 472.
Artículo 10.- Los convenios a firmarse entre la ObSBA y las obras sociales inscriptas en
el Registro creado por la Disposición Nº 1-ObSBA/09 determinarán la información que
dichas obras sociales deberán entregar a quienes hubieren optado por ellas,
especialmente en relación a las prestaciones autorizadas, las pautas básicas de la
cartilla, los procedimientos para acceder a los servicios, los programas médicos
ofrecidos y los costos que los afiliados pudieren tener que afrontar.
Artículo 11.- La entidad receptora tendrá la obligación de brindar a su exclusivo cargo
al afiliado proveniente de la ObSBA, como mínimo, las prestaciones que actualmente
otorga dicha entidad, sin objetar carencias, establecer preexistencias ni ningún tipo de
examen que condicione su admisión, en un todo de acuerdo con el régimen de
afiliación vigente en la ObSBA.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la ObSBA
deberá, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del presente
Decreto, aprobar y poner a disposición de los afiliados planes prestacionales
alternativos a los actualmente vigentes, ya sea brindados de modo directo o a través de
convenios con prestadores calificados.
Artículo 13.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias que fueren menester para el cumplimiento de lo
reglamentado en el presente Decreto.
Artículo 14.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 15.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango o nivel equivalente, a las Agencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y a la
Unidad de Gestión de los Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda.
Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
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